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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- Se entenderá que son personas con
interés en un emisor determinado:
a) Las relacionadas al emisor, conforme se define en esta
ley y en las normas que la complementan.
b) Quienes sean trabajadores o presten servicios o tengan
algún vínculo de subordinación o dependencia con el
emisor, sus coligantes o las entidades del grupo empresarial
del que forma parte.
c) Las personas naturales que posean valores emitidos por el
emisor, su matriz o coligantes, en forma directa o a través
de otras personas, por montos superiores a 2.000 U.F. para
el caso de títulos de deuda o de 500 U.F. para el caso de
acciones. También aquellas personas que por los montos
mencionados tengan promesas u opciones de compra o venta
sobre dichos valores o los hayan recibido como garantía. Se
considerará  para los efectos de esta letra, los valores
que tenga o posea el cónyuge y también las promesas,
opciones y los que haya recibido éste en garantía.
d) Las personas jurídicas que posean valores emitidos por
el emisor, su matriz o coligante, en forma directa o a
través de otras personas, por montos superiores al 5% de su
activo circulante o 15.000 U.F., en el caso de título de
deuda, o superiores al 2% de su activo circulante o 3.000
U.F., en el caso de acciones.  También aquellas personas
que tengan compromisos u opciones de compra o venta sobre
dichos valores o los hayan recibido como garantía, en los
montos ya mencionados.  Sin perjuicio de lo anterior, no se
considerará persona jurídica con interés en cuanto posea
inversiones, compromisos, opciones o hubiere recibido
garantías por montos inferiores a los establecidos en la
letra anterior.
e) Quienes tengan o hayan tenido durante los últimos 6
meses, directamente o a través de otras personas, una
relación profesional o de negocios importante con la
entidad, sus coligantes o con las entidades del grupo
empresarial del que forma parte, distinta de la
clasificación misma.
f) Los intermediarios de valores con contrato vigente de
colocación de títulos del emisor, sus personas
relacionadas y sus empleados.
g) Los cónyuges y parientes hasta el primer grado por
consanguinidad y primero por afinidad de los empleados del
emisor.
h) Las personas que determine la Superintendencia por norma
de carácter general en consideración a los vínculos que
éstas tengan con el emisor y que pudieran comprometer en
forma significativa su capacidad para expresar una opinión
independiente sobre el riesgo de la entidad emisora, de sus
valores o sobre la información financiera de ésta.