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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Los corredores de bolsa y agentes de
valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de
endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de
liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia
establezca mediante normas de aplicación general que
dictará especialmente en relación a la naturaleza de las
operaciones, su cuantía, el tipo de instrumentos que se
negocien y la clase de intermediarios a que deben aplicarse.