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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 133

Texto

    Artículo 133.- Estas sociedades quedarán sometidas a
la fiscalización de la Superintendencia, se regirán por
las normas del presente Título y por las disposiciones
aplicables a las sociedades anónimas abiertas.