Texto
Art. 60. Sufrirán las penas de presidio menor en
cualquiera de sus grados:
a) Los que hicieren oferta pública de valores sin
cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro de
Valores que exige esta ley o lo hicieren respecto de valores
cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada.
b) Los que actuaren directamente o en forma encubierta
como corredores de bolsa, agentes de valores o
clasificadores de riesgo, sin estar inscritos en los
Registros que exige esta ley o cuya inscripción hubiere
sido suspendida o cancelada, y los que a sabiendas les
facilitaren los medios para hacerlo;
c) Los que sin estar legalmente autorizados utilicen las
expresiones reservadas a que se refieren los artículos 37 y
71.
d) Los socios, administradores y, en general cualquier
persona que en razón de su cargo o posición en las
sociedades clasificadoras, tenga acceso a información
reservada de los emisores clasificados y revele el contenido
de dicha información a terceros;
e) Las personas a que se refiere el artículo 166 que al
efectuar transacciones u operaciones de valores de oferta
pública, de cualquier naturaleza en el mercado de valores o
en negociaciones privadas, para sí o para terceros, directa
o indirectamente, usaren deliberadamente información
privilegiada; INCISO SUPRIMIDO
f) Los que defraudaren a otros adquiriendo acciones de
una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta
pública de adquisición de acciones en los casos que ordena
esta ley;
g) El que valiéndose de información privilegiada
ejecute un acto, por sí o por intermedio de otras personas,
con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una
pérdida, tanto para sí como para terceros, mediante
cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de
oferta pública;
h) El que revele información privilegiada, con objeto
de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida,
tanto para sí como para terceros, en operaciones o
transacciones con valores de oferta pública;
i) Los que indebidamente utilizaren en beneficio propio
o de terceros valores entregados en custodia por el titular
o el producto de los mismos, y
j) El que deliberadamente elimine, altere, modifique,
oculte o destruya registros, documentos, soportes
tecnológicos o antecedentes de cualquier naturaleza,
impidiendo o dificultando con ello la fiscalización de la
Superintendencia.
INCISO DEROGADO