Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2008 del ministerio del trabajo, artículo 8 bis

Texto

     Artículo 8° bis.- La base de cálculo de los
subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores
independientes que cotizan voluntariamente de forma mensual,
en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
90 y en el inciso cuarto del artículo 92, del decreto ley
N° 3.500, de 1980, corresponderá al promedio de la renta
mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que
hubieren cotizado en los últimos seis meses anteriores al
mes en que se inicia la incapacidad laboral.
     Para la determinación de la base de cálculo de las
indemnizaciones y pensiones que se concedan a los
trabajadores independientes señalados en el inciso
precedente, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de
la ley N° 16.744.