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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Los organismos administradores del
Seguro Social de la ley N° 16.744 deberán mantener a
disposición de los trabajadores independientes un
formulario de registro o adhesión, el cual contemplará, a
lo menos, las siguientes menciones:

a)   Individualización del trabajador independiente,
incluyendo su nombre completo, domicilio particular y rol
único nacional;
b)   Descripción de la actividad remunerada, profesión u
oficio que desarrolla. En el evento que realice diversas
labores, deberá consignar como actividad principal aquélla
en que destina diariamente más horas de trabajo;
c)   Indicación de su lugar de trabajo, o del área en que
desarrolla sus actividades principales. Si el lugar de
trabajo coincide con su domicilio particular, el trabajador
deberá señalar las dependencias específicas en que
desempeña sus labores;
d)   Su horario de trabajo diario, y los días de la semana
en que desarrolla su actividad;
e)   Indicar el organismo administrador al cual se
encontraba afiliado anteriormente, en caso de ser
procedente, y
f)   Si además es trabajador dependiente, debe identificar
la o las entidades empleadoras, su horario de trabajo y el o
los organismos administradores a las que ellas se encuentren
afiliadas.

     Los trabajadores independientes deberán informar al
organismo administrador en el cual se encuentren afiliados
cualquier cambio que se produzca en las menciones señaladas
en el inciso anterior.
     En caso de cambio en la entidad de afiliación al
Seguro Social de la ley N° 16.744, el respectivo organismo
administrador deberá notificar a la entidad en que el
trabajador se encontraba afiliado anteriormente.
     Los formularios a que se refiere este artículo se
ajustarán a las instrucciones de la Superintendencia de
Seguridad Social.