DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 17
Texto
Artículo 17.- El trabajador independiente deberá declarar, al momento de registrarse en una Mutualidad o en el Instituto de Seguridad Laboral, la o las actividades que desarrolla, indicando el tiempo que les dedica a cada una de ellas, señalando el o los lugares en que las realiza, debiendo actualizar dicha información cada vez que ésta sufra modificaciones, dentro de la semana siguiente a su ocurrencia, conforme al artículo 4° de este reglamento.