DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 17
Texto
Artículo 17.- El trabajador independiente deberá
declarar, al momento de registrarse en una Mutualidad o en
el Instituto de Seguridad Laboral, la o las actividades que
desarrolla, indicando el tiempo que les dedica a cada una de
ellas, señalando el o los lugares en que las realiza,
debiendo actualizar dicha información cada vez que ésta
sufra modificaciones, dentro de la semana siguiente a su
ocurrencia, conforme al artículo 4° de este reglamento.