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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Al cobro de las cotizaciones, reajustes
e intereses adeudados a un organismo administrador, les
serán aplicables las normas contenidas en los artículos
1°, 3°, 5°, 5° bis, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° bis y 11 de
la ley N° 17.322.
     En los juicios de cobranzas de deudas previsionales de
los trabajadores independientes no podrán embargarse los
bienes inmuebles de propiedad de ellos, sin perjuicio de los
demás bienes que las leyes prohíban embargar.