DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 14
Texto
Artículo 14.- La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley N° 16.744 será la establecida en el decreto supremo N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la actividad que desarrolle el trabajador independiente y, si desarrolla dos o más, por aquélla que sea la principal.