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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, deberán cumplirse las siguientes
normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, cuando se trate de trabajadores
independientes:

a)   En todos los casos en que a consecuencia del accidente
del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el
trabajador independiente guarde reposo durante uno o más
días, el médico a cargo de la atención del trabajador
deberá extender la "Orden de Reposo Ley Nº 16.744" o
"Licencia Médica", según corresponda, por los días que
requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en
condiciones de reintegrarse a sus labores.
     Dicho trabajador deberá otorgar las facilidades para
que el cumplimiento del reposo pueda ser controlado por el
organismo administrador.
b)   La persona natural que formula la denuncia será
responsable de la veracidad e integridad de los hechos y
circunstancias que se señalan en dicha denuncia.