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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- Los trabajadores independientes que
desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del
trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo
42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán
cotizar voluntariamente en el Seguro Social indicado,
siempre que en el mes correspondiente además coticen para
pensiones y para salud.