Texto
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento,
los trabajadores independientes se entenderán afiliados al
Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a
alguna Mutualidad de Empleadores. En todo caso, la adhesión
a las referidas Mutualidades se regirá conforme a lo
establecido en sus estatutos orgánicos.
Con todo, los trabajadores independientes de los
artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255 deberán registrarse
en un organismo administrador de la ley N° 16.744, previo a
efectuar su primera cotización anual o mensual, según
corresponda.
Para estos efectos, se deberá utilizar el formulario
de registro que se indica en el artículo 4°.