DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Cuando el trabajador independiente deba
realizar labores en dependencias de alguna entidad
empleadora, podrá requerir a ésta información de los
agentes de riesgo a los que estará expuesto y de las
medidas preventivas que requiera adoptar para controlarlos.