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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- Para tener derecho a las prestaciones
de la ley N° 16.744, los trabajadores independientes
deberán estar registrados en un organismo administrador,
usando el formulario señalado en el artículo 4°, con
anterioridad al accidente o al diagnóstico de la
enfermedad. En el caso de los trabajadores que conforme a lo
señalado en el penúltimo inciso del artículo 88 de la ley
N° 20.255, se entiendan afiliados al Instituto de Seguridad
Laboral, éstos se considerarán registrados ante dicho
organismo administrador, para efectos de acceder a las
referidas prestaciones, a partir del 1° de julio del año
en que se pagaron las cotizaciones hasta el 30 de junio del
año siguiente, sin perjuicio de la obligación del
Instituto de Seguridad Laboral de realizar el registro en
los términos del artículo 4°. En todo caso, el trabajador
podrá en cualquier momento adherirse a otro Organismo
Administrador y deberán traspasarse las cotizaciones
restantes a dicho organismo.
 
     Además, los trabajadores independientes del artículo
89 de la ley N° 20.255, deberán:
 
     a) Haber enterado la cotización correspondiente al mes
anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo
lugar el diagnóstico de la enfermedad, o haber pagado, a lo
menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los
últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros,
sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad
de trabajador independiente o dependiente; y
     b) Haber pagado las cotizaciones para pensión y para
salud, durante los mismos periodos señalados en el literal
precedente.

     Con todo, si se tratare de su primera afiliación al
Seguro Social de la ley N° 16.744 en calidad de
independiente, durante los tres primeros meses posteriores a
su registro, los trabajadores indicados en el artículo 89
de la ley N° 20.255 accederán a las prestaciones del
referido Seguro Social siempre que hubieren pagado, a lo
menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente
o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, y que dicho
registro fuere previo a las contingencias ya señaladas.