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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- En caso de accidentes del trabajo o de
trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

a)   El trabajador independiente afectado deberá presentar
en el organismo administrador al que se encuentre afiliado,
la correspondiente 'Denuncia Individual de Accidente del
Trabajo' (DIAT), debiendo mantener copia de la misma.
     Este documento deberá presentarse con la información
indicada en su formato y en un plazo no superior a 24 horas
de ocurrido el accidente.
b)   En caso que el trabajador independiente no hubiere
realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá
ser efectuada por sus derecho-habientes o por el médico
tratante.
     Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que
haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la
denuncia.
     Lo anterior operará salvo que el trabajador
independiente requiera ser atendido de urgencia, situación
en la que la atención médica será proporcionada de
inmediato y sin que para ello sea menester ninguna
formalidad o trámite previo. En este caso, el médico que
trató o diagnosticó la lesión, deberá denunciar el
accidente, cuando corresponda, en el mismo acto en que
preste atención al accidentado.
c)   Excepcionalmente, el accidentado puede ser atendido en
primera instancia en un centro asistencial que no sea el que
le corresponde según su organismo administrador, en casos
de urgencia, cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el
accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que
hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico
implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la
persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez
calificada la urgencia y efectuado el ingreso del
accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha
situación al organismo administrador correspondiente,
dejando constancia de ello.
d)   Para que el trabajador independiente pueda ser
trasladado a un centro asistencial de su organismo
administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio,
deberá contar con la autorización por escrito del médico
que actuará por encargo del organismo administrador.
e)   Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad
Social impartir las instrucciones necesarias para la
correcta aplicación del procedimiento de calificación de
accidentes del trabajo y de trayecto sufridos por
trabajadores independientes.