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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 27

Texto

    Artículo 27°.- Las disposiciones del presente
reglamento regirán la constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las
empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente
al pago de la cotización básica, establecida por la letra
a) del artículo 15° de la Ley N° 16.744, como en aquellas
obligadas al pago de ella y de la cotización adicional
diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo
precepto.