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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 6

Texto

     Artículo 6°. La elección de los delegados de los
trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no
inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus
funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de
reemplazar.