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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 26

Texto

    Artículo 26°. Los Comités Permanentes de Higiene y
Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la
supervigilancia del funcionamiento de los Comités
Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o
agencias y subsidiariamente desempeñarán las funciones
señaladas para ellos en el artículo 24° de este
reglamento.
    En todos los demás aspectos se regirán por las
disposiciones de este texto.