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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 15

Texto

    Artículo 15°. Si en la empresa, faena, sucursal o
agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, el experto en prevención que lo dirija
formará parte, por derecho propio de los Comités
Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo
delegar sus funciones.