DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 7
Texto
Artículo 7°. El voto será escrito y en él se
anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas
personas que obtengan las tres más altas mayorías y como
suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de
sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.