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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 7

Texto

     Artículo 7°. El voto será escrito y en él se
anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes.
     Se considerarán elegidos como titulares aquellas
personas que obtengan las tres más altas mayorías y como
suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de
sufragios.
     En caso de empate, se dirimirá por sorteo.