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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 9

Texto

     Artículo 9°. Los representantes patronales deberán
ser preferentemente personas vinculadas a las actividades
técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde
se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.