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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 5

Texto

    Artículo 5°. La elección de los representantes de los
trabajadores se efectuará mediante votación secreta y
directa convocada y presidida por el presidente del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período,
con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que
deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares
visibles de la respectiva industria o faena.
    En esta elección podrán tomar parte todos los
trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o
agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una
faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones
que se efectúen en cada una de ellas.