DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 17
Texto
Artículo 17°. El Comité Paritario de Higiene y
Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un
representante patronal y un representante de los
trabajadores.
Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los
representantes patronales o de los trabajadores, se
entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de
los votos de su respectiva representación.