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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 13

Texto

    Artículo 13°. Una vez designados los representantes
patronales y elegidos los representantes trabajadores, el
Presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en
sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual
iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que
termina su período el anterior Comité. En caso de que no
lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del
Trabajo.