Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 2

Texto

    Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas
faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se
constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Seguridad,
podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente
de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones
señaladas en el artículo 24° y al cual se le aplicarán
todas las demás disposiciones de este reglamento.