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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 11

Texto

    Artículo 11°. De la elección se levantará acta en
triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del total
de votantes, del total de representantes por elegir, de los
nombres en orden decrecientes, de las personas que
obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta
será firmada por quien haya presidido la elección y por
las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de
ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la
empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene
y Seguridad correspondiente.