DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 8
Texto
Artículo 8°. Si la elección indicada en los
artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera causa,
en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo
respectivo convocará a los trabajadores de la empresa,
faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la
nueva fecha que indique.
Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el
inciso 1° del artículo 5°.