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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3040-2022

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Fecha: 28 de julio de 2022

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA – SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES; TODAS LAS MUNICIPALIDADES

Observación: Subsidio del artículo 35 de la Ley No20.255, modificado por la Ley N° 21.419. Imparte instrucciones.

Descriptores: Subsidio al discapacitado mental menores 18 años

Fuentes: Leyes 16.395, 20.255 y 21.419

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2467; 2737; 3473

1.- Esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por su Ley Orgánica N°16.395 y el artículo 35 de la Ley N° 20.255, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones respecto de la aplicación de esta última norma, que se refiere al subsidio para las personas con discapacidad mental de la Ley N°18.600 o para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 35 de la Ley N° 20.255, modificado por el No16 del artículo 1o de la Ley N° 21.419 - y cuya entrada en vigencia es a partir del 1o de agosto de 2022 -, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600 o para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, y que en ambos casos pertenezcan al 60% de la población más vulnerable. El monto del subsidio corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, y se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 12, del DL N°869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El inciso segundo del aludido articulo preceptúa que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito además por los Ministros de Desarrollo Social y Familia, y de Salud, establecerá la forma en la cual se acreditará la condición de salud que implique una discapacidad física o sensorial severa, el procedimiento de solicitud, concesión y pago de este subsidio, además de determinar las incompatibilidades y causales de extinción de él.

A su turno, el inciso final del aludido artículo 35 establece que corresponderá a esta Superintendencia la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio a que se refiere dicho artículo, la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presupuestario. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Superintendencia y aquellas establecidas en el DL N° 869 de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, el artículo decimotercero transitorio de la Ley N°21.419 señala que lo dispuesto en su numeral 16 del artículo 1° entrará en vigor al primer día del séptimo mes desde la entrada en vigencia de dicha ley.

En mérito de lo anterior, las directrices de la Subsecretaría de Previsión Social y los principios consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente el de responsabilidad e inexcusabilidad, este Organismo en el ejercicio de sus facultades procede a instruir al Instituto de Previsión Social (IPS), sobre el procedimiento aplicable ante eventuales situaciones que podrían ocurrir entre el 1° de agosto de 2022 y la fecha de publicación del Reglamento del Subsidio para personas con discapacidad mental o física o sensorial severa a que se refiere el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la Ley N° 21.419, al tenor de lo que a continuación se indica:

a) Las solicitudes de subsidio para personas con discapacidad mental que reciban los Municipios hasta el 31 de julio del año en curso deberán tramitarse conforme al procedimiento establecido en el DS N° 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo por tanto ser resueltas por las Delegaciones Presidenciales Regionales e informadas al Instituto de Previsión Social para que proceda a su pago.

b) Las solicitudes de subsidio para personas con discapacidad mental suscritas a partir del 1o de agosto del año 2022, se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el DS N° 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hasta la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace mención en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 20.255. Para ello, el IPS deberá efectuar las coordinaciones necesarias para que los Municipios y las Delegaciones Presidenciales continúen con el procedimiento contenido en el antes citado DS N° 48, de 2008. Para ello, las Municipalidades y las Delegaciones Presidenciales Regionales, deberán seguir utilizando la plataforma disponibilizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con las adecuaciones que se requieran conforme a lo señalado en artículo 35 de la ley N° 20.255, modificado por la Ley N°21.419. Con todo, estas solicitudes no podrán ser presentadas en ese Instituto sino a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, fecha a partir de la cual, además, los Municipios recibirán estas solicitudes solo a través de la plataforma o sistema que dicho Instituto disponga.

c) Las solicitudes de subsidio para personas con discapacidad física o sensorial severa deberán suscribirse a partir del 1° de agosto del año 2022, ante el Instituto de Previsión Social o ante las Municipalidades con las que el citado Instituto celebre convenios para ello, para cuyos efectos, dicho Instituto deberá arbitrar las coordinaciones que sean necesarias a fin de que estas solicitudes puedan ser ingresadas en los Municipios a través de la plataforma o sistema que aquel disponga, las que, en todo caso, se someterán a los procesos de verificación para la concesión y pago por parte del IPS, solo a partir de la entrada en vigencia del reglamento que se menciona en el literal precedente.

En todos los casos descritos, el solicitante deberá presentar los antecedentes que acrediten dicha discapacidad mediante el respectivo certificado que emita la COMPIN o en su caso, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los demás antecedentes acreditativos de la condición del beneficiario de encontrarse al cuidado del solicitante, personería cuando corresponda y demás requisitos para acceder al beneficio, todo los que serán sometidos a la ponderación del IPS, en conformidad con sus procedimientos vigentes.

Para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el presente Oficio y su adecuada implementación, el Instituto de Previsión Social, en el ejercicio de sus facultades, podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados. Asimismo, deberá ejecutar las acciones de coordinación necesarias con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para efectos de verificar el puntaje de focalización establecido en el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 20.255.

Finalmente, cabe señalar que esta Superintendencia se encuentra disponible para participar en las reuniones que se pudiesen sostener con las distintas instituciones intervinientes con motivo del beneficio en cuestión.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
08/02/2023Circular 3731Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.722, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIA; Ley N° 21.419
28/12/2022Circular 3722Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. SOLICITA INFORMACIÓN REFERIDA AL PAGO DE SUBSIDIOS. DEROGA CIRCULAR N°2.863, DE 2012, DE ESTA SUPERINTENDENCIA; Ley N° 21.419
06/09/2022Circular 3692Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) - Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 20.255, artículo 35; Ley N° 18.600; Ley N°20.422; DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social; DS N°47, de 2013, del Ministerio de Salud.
19/11/2019Circular 3473Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. IMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA CIRCULAR 2863 DE 2012Ley N° 16.395; Artículo 35 de la Ley N° 20.255;
03/02/2016Circular 3202Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosINFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del  Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2597, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
18/11/2015Circular 3174Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2016.Ley N° 20255; Ley N° 16395
03/02/2015Circular 3083Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosINFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
04/12/2014Circular 3059Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2015.Ley N° 20255
10/12/2013Circular 2964Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2014 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MINIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS.Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
18/11/2013Circular 2962Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES CON RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR VIGENTES AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE SON A LA VEZ BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.Ley N° 20255; Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2012Circular 2889Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2013 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS.Ley N° 15386; Ley N° 20255; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
04/09/2012Circular 2863Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL CON MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL A REMITIR A LA SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.Ley N° 20255; Ley N° 16395
20/12/2011Circular 2794Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2012 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS.Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
24/05/2011Circular 2737Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosCONTINUIDAD ENTRE EL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255 CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA MISMA LEY. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALLey N° 16395; Ley N° 20255, artículos N° 16 y N° 35 bis; Ley N° 20459; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/01/2011Circular 2707Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosMODIFICA CIRCULAR N° 2704, SOBRE EL VALOR DEL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA EL AÑO 2011Ley N° 20255, artículo N° 35
21/12/2010Circular 2704Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosInforma Nuevo Monto de la Pensión Mínima par efectos de determinar la Carencia de Recursos de Postulantes al Subsidio por Discapacidad Mental para personas menores de 18 años e informa el valor del Subsidio para el año 2010.Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
30/12/2008Circular 2500Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosINFORMA NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR CARENCIA DE RECURSOS DE POSTULANTES AL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.Ley N° 20255, artículo N° 35; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 15386
30/06/2008 Circular 2467Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 20255, artículo N° 35; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 19284; D.L. N° 869, artículo N° 10, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo yPrevísión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/08/2022Dictamen 3148-2022Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosPensión Garantizada Universal (PGU) - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255)Ley No16.395, artículo 35 de la Ley No20.255 y Ley No21.419.
18/12/2020Dictamen 4002-2020Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edadLey N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255, el Decreto Ley N°869, de 1975, el Decreto Supremo N°48, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud
17/12/2020Dictamen 3997-2020Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosCarencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255)Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262
27/10/2020Dictamen 3355-2020Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edadLey N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255, el Decreto Ley N°869, de 1975, el Decreto Supremo N°48, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud
13/12/2019Dictamen 7235-2019Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosCarencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255)Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262
11/11/2019Dictamen 6763-2019Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Subsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255)Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255
18/01/2019Dictamen 835-2019Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255) - Carencia de recursos: Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255
08/06/2017Dictamen 27091-2017Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosIncompatibilidad cualquier otra pensiónLeyes N°s.16.395 y 20.255, y D.L. N° 869, de 1975, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/03/2017Dictamen 14721-2017Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosCarencia de recursosLeyes N°s.18.600 y 20.255; D.S. N° 369, de 1987, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
25/06/2010Dictamen 39003-2010Subsidio al discapacitado mental menores 18 años Ley N° 20.255; Ley N° 18.600
TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35