ley 6.174, artículo transitorio transitorio
Texto
Artículo transitorio. Las imposiciones del uno por ciento sobre las comisiones a que se refiere esta ley, regirán desde el 1° de enero de 1939.
Artículo transitorio. Las imposiciones del uno por ciento sobre las comisiones a que se refiere esta ley, regirán desde el 1° de enero de 1939.