ley 6.174, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- El tipo de reposo preventivo que en
definitiva se decrete será respetado por el patrón, quién
estará obligado a mantener en su trabajo al obrero o
empleado en los días u horas en que el trabajo le sea
permitido, abonándole el salario proporcional. Deberá
también reponer en su puesto al obrero o empleado que haya
terminado su período de curación preventiva.
Dictámenes relacionados (2)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 31/01/1997 | Dictamen 1944-1997 | Licencias médicas | Ley 6.174ley 6.174, artículo 5ley 6.174, artículo 6ley 6.174, artículo 7 | |
| 19/12/1995 | Dictamen 13361-1995 | Licencias médicas | Ley 6.174ley 6.174, artículo 5ley 6.174, artículo 6ley 6.174, artículo 7 |