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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- La Comisión de Medicina Preventiva
correspondiente o el médico que ella designe determinará,
de acuerdo con el Reglamento, el tipo de reposo preventivo
para todo obrero o empleado que tenga derecho a acogerse a
él y las condiciones en que deba cumplirlo.