Texto
Art. 3°. Toda persona que tenga interés podrá
reclamar dentro del quinto día desde la fecha de la
notificación de los acuerdos que le afecten ante la
Comisión Central de Reclamos, que funcionará en la ciudad
de Santiago, como dependencia de la Superintendencia de
Seguridad Social.
Fuera del departamento de Santiago, los reclamos se
podrán interponer, dentro del plazo señalado en el inciso
anterior, directamente ante la Comisión Central o ante el
Intendente o Gobernador respectivo. En este último caso, el
Intendente o Gobernador enviará de inmediato, el reclamo
deducido y antecedentes a la Comisión Central de Reclamos.
En caso de formularse reclamo, quedará suspendida la
resolución médica hasta que éste sea resuelto por la
Comisión Central. Recibidos los antecedentes la Comisión
Central deberá fallar dentro del plazo de diez días. Sus
resoluciones serán inapelables.
La Comisión Central de Reclamos se compondrá de tres
médicos, designados por las siguientes personas:
Uno, por el Presidente de la República que la
presidirá y que deberá ser funcionario de la
Superintendencia de Seguridad Social;
Uno, por los empleadores o patrones, y
Uno, por los empleados y obreros.
Los médicos representantes de empleadores y patrones y
de empleados y obreros serán designados por el Presidente
de la República de quinas presentadas por los organismos
empleadores y patrones y de empleados y obreros con
personalidad jurídica, respectivamente, en la forma que lo
determine el reglamento.
Estos miembros durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos.
Estos cargos son incompatibles con el de miembro de la
Comisión de Medicina Preventiva.
Si los empleadores o patrones y los empleados u obreros
no propusieren quinas o éstas fueren presentadas sin
sujeción a los requisitos que señale el reglamento, la
designación la efectuará libremente el Jefe de Estado.
Los miembros representantes de empleadores y patrones y
de empleados y obreros de la Comisión Central gozarán de
una dieta de cincuenta centésimos de escudo por cada
sesión a que asistan, con un máximo de seis escudos
mensuales.
Anualmente, la Comisión Central informará a la
Superintendencia de Seguridad Social de los vacíos, dudas y
dificultades que note en la aplicación de esta ley.