ley 6.174, artículo 10
Texto
Artículo 10. Sin perjuicio de someterse a la jornada de
reposo preventivo, podrá el obrero o empleado acogerse a
los beneficios que les otorgan las leyes vigentes, sobre
licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la
Comisión a que se refiere el artículo 4° juzgar y
resolver lo que más conviene al interesado desde el punto
de vista de su salud futura.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 22/11/1982 | Dictamen 3316-1982 | Licencias médicas | ley 6.174, artículo 10ley 6.174, artículo 11 |