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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°. El Presidente de la República queda
facultado para aumentar hasta un 50 por ciento todas o
algunas de las contribuciones anteriores siempre que la
ejecución de esta Ley demuestre que sus resultados son
satisfactorios, que los fondos consultados resultan
insuficientes y que la industria particular puede soportar
el mayor gravamen.