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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.174, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- El reposo preventivo se cumplirá en las
siguientes formas:
    a) En forma parcial, por medio de jornadas de reposo
preventivo, y
    b) En forma total, por medio de reposo preventivo
absoluto.
    Se entiende por jornada de reposo preventivo la
equivalente al 50 por ciento de la jornada diaria ordinaria,
definida en los artículos 24, 125 y 128 del Código del
Trabajo.
    La forma de reposo parcial no se aplicará en aquellas
faenas donde la interrupción de la jornada de trabajo
produzca perturbación a juicio de la Comisión Provincial,
aplicándose en tales casos la jornada de reposo total.