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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- El examen de salud de los obreros y
empleados, y las medidas adecuadas a prevenir el desarrollo
de las enfermedades por medio de la pesquisa de su faz
pre-clínica, y a determinar las personas que deben acogerse
al reposo preventivo, se hará por los médicos de las
respectivas Cajas de Previsión, en conformidad con las
disposiciones del Reglamento de esta Ley.
    El examen de salud se realizará fuera de las horas que
para su trabajo hayan fijado la industria y el comercio.