Texto
Artículo 2°.- Establécese que, entre la fecha de
constitución legal de las sociedades que se permite
constituir por esta ley y el mes de julio de 1990, éstas y
sus trabajadores se entenderán comprendidos en el artículo
284° del Código del Trabajo. A partir de julio de 1990, la
calificación correspondiente se efectuará en la forma
establecida en dicho artículo.
No obstante los trabajadores de las empresas de
servicios sanitarios a que se refiere el artículo 2°,
podrán presentar proyectos de contratos colectivos dentro
del mes que, para su respectiva empresa, establece la
siguiente tabla:
Mayo de 1990:
a) Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. y b)
Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. Junio
de 1990:
a) Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A., y
b) Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. Julio
de 1990:
a) Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., y b)
Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Agosto de
1990:
a) Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., y b)
Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A. Septiembre de
1990:
a) Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., b)
Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A., y c)
Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A.