Texto
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de
1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) En el artículo 4°, sustitúyese la frase "con
excepción de los servicios y empresas estatales a que se
refiere el decreto ley N° 2.050 de 1977 y de sus
respectivos sucesores legales." por "definidos en el
artículo 5° de esta ley, cualquiera sea su naturaleza
jurídica, sean de propiedad pública o privada.".
b) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°.- Exceptúase del cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 8°, a los prestadores de
servicios sanitarios que tengan menos de quinientos
arranques de agua potable.".
c) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8°,
el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a
continuación, la siguiente frase: "y demás prestaciones
relacionadas con dichas actividades.".
d) Sustitúyese la expresión "Título V" por "Título
IV".
e) Derógase el inciso final del artículo 55°.
f) Reemplazáse el artículo 1° transitorio por el
siguiente:
"Artículo 1° transitorio.- Las concesionarias y los
prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de
publicación de esta ley se encuentren prestando dichos
servicios, mantendrán o, en su caso, adquirirán de pleno
derecho el carácter de concesionarias y se regirán por las
disposiciones de este cuerpo legal.
La zona de concesión inicial comprenderá al área
actualmente atendida por las concesionarias o por los
prestadores de servicios sanitarios y las zonas incluidas en
los programas de expansión en ejecución, calificados por
la entidad normativa, lo que se formalizará mediante
decreto expedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
17°.
Caducará el derecho de concesión, en la forma
señalada en el artículo 24, de aquellas concesionarias
que, al 30 de junio de 1990, no cumplieren con lo prescrito
en el artículo 8°.
A los sistemas rurales de agua potable en tanto no
cumplan con lo prescrito en el inciso segundo del artículo
5°, no les será aplicable esta ley. Sin perjuicio de lo
anterior, estarán obligados a dar cumplimiento a las normas
relativas a la prestación de servicios sanitarios.".
g) Elimínase del artículo 3° transitorio la
expresión "señaladas en el artículo anterior.".