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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- La transferencia de activos, pasivos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza a que se refiere
esta ley, y los actos, contratos, publicaciones,
inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto la
constitución de las sociedades señaladas en el artículo
2°, estarán exentos de todo impuesto o derecho.