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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- Las municipalidades a cuyo nombre se
encuentren inscritos bienes inmuebles en actual uso o
explotación por parte de las Direcciones Regionales del
Servicio Nacional de Obras Sanitarias, deberán
transferirlos a las respectivas sociedades anónimas a
título gratuito u oneroso, y estarán exentas del trámite
de insinuación y de tributos en caso de donación.
    Las partes deberán fijar de común acuerdo, dentro del
plazo de noventa días, contado desde la fecha de
constitución legal de las respectivas sociedades anónimas,
las condiciones del traspaso, pudiendo establecerse pagos en
suministro de agua potable, servicio de alcantarillado,
acciones de las sociedades o cualquier otro tipo de
prestación. Si no hubiere acuerdo, lo anterior será
determinado por el ministro de Economía , Fomento y
Reconstrucción sin ulterior recurso, el que deberá
resolver dentro del plazo de treinta días, a contar del
respectivo requerimiento.
    Las municipalidades y la empresa correspondiente
deberán suscribir la escritura pública pertinente en el
plazo de treinta días, a contar de la fecha en que se
llegue a un acuerdo o se les comunique la resolución
ministerial.
    El aumento de capital que se origine por la aplicación
de este artículo y del anterior no constituirá ingreso
afecto a tributación.