Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10.- Los trabajadores que opten por ejercer el
derecho que les consagra el inciso primero del artículo
anterior, percibirán el desahucio que le corresponde en
virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834,
solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que
sirven en las sociedades anónimas recién formadas.
    Para estos efectos, se computará como tiempo servido
únicamente el que daba derecho a percibir el desahucio a la
fecha de su incorporación a la respectiva sociedad anónima
y se pagará al momento de impetrar el derecho, considerando
como remuneración la que sea computable según la
legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de
fomento. A contar del primer día del mes siguiente a su
incorporación a la sociedad anónima respectiva, cesa la
obligación del interesado de cotizar al fondo de desahucio,
dejando de estar afecto al beneficio aunque opte por el
régime previsional de la ex Caja de Empleados Públicos y
Periodistas.
    El tiempo que se reconozca al mismo personal para el
desahucio que reconoce la ley N° 18.834, no será
computable para la indemnización por años de servicio
regida por el Código del Trabajo.