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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- En la constitución de cada una de estas
sociedades anónimas corresponderá al Fisco de Chile,
representado por el Tesorero General de la República, una
participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la
Producción, una participación inicial del 99%.
    INCISO SUPRIMIDO