ley 18.885, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- En la constitución de cada una de estas
sociedades anónimas corresponderá al Fisco de Chile,
representado por el Tesorero General de la República, una
participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la
Producción, una participación inicial del 99%.
INCISO SUPRIMIDO