ley 18.885, artículo 1 transitorio
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Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Autorízase al Fisco para otorgar préstamos a las sociedades anónimas que se permite constituir por esta ley, con recursos provenientes de créditos contratados con el Banco Interamenicano de Desarrollo y que se encuentren en actual ejecución, en la forma y condiciones que determine, mediante uno o más decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República.".