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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículos transitorios {ARTS. 1-2} 

    Artículo 1°.- Autorízase al Fisco para otorgar
préstamos a las sociedades anónimas que se permite
constituir por esta ley, con recursos provenientes de
créditos contratados con el Banco Interamenicano de
Desarrollo y que se encuentren en actual ejecución, en la
forma y condiciones que determine, mediante uno o más
decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República.".