ley 18.885, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Autorizase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, en los términos que se señalan en la presente ley.
Artículo 1°.- Autorizase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, en los términos que se señalan en la presente ley.