ley 18.885, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Autorizase al Estado para desarrollar
actividades empresariales en materia de agua potable y
alcantarillado, en los términos que se señalan en la
presente ley.
Artículo 1°.- Autorizase al Estado para desarrollar
actividades empresariales en materia de agua potable y
alcantarillado, en los términos que se señalan en la
presente ley.