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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Los bienes muebles e inmuebles,
incluidas las redes de distribución de agua potable y de
recolección de aguas servidas, que integren el patrimonio
del Servicio Nacional de Obras Sanitarias en virtud del
decreto ley N 2.050, de 1977, o que dicha entidad
actualmente usa o explota, no obstante pertenecer al dominio
del Fisco o de otro servicio público integrante de la
administración del Estado, se traspasarán en dominio, por
el solo ministerio de la ley, a la respectiva sociedad
anónima sucesora legal de cada una de las Direcciones
Regionales, a partir de la fecha indicada en el artículo
3°.
    Los bienes y derechos referidos en el inciso precedente
deberán ser individualizados a través de decretos supremos
expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y las inscripciones de dominio y anotaciones
a nombre de la sociedad anónima correspondiente, deberán
ser practicadas por los conservadores respectivos con la
sola presentación de copia autorizada del respectivo
decreto.