Texto
Artículo 5°.- El patrimonio inicial de las sociedades
que se permite constituir por esta ley, será el que a
continuación se indica:
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Empresa de Servicios Activo
Sanitarios $
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De Tarapacá S.A. 6.624.976.932
De Antofagasta S.A. 18.943.395.070
De Atacama S.A. 5.593.631.790
De Coquimbo S.A. 9.220.241.599
Del Libertador S.A. 6.309.017.747
Del Maule S.A. 6.169.253.758
Del Bío-Bío S.A. 16.699.383.180
De la Araucanía S.A. 6.070.687.115
De Los Lagos S.A. 8.869.400.545
De Aysén S.A. 1.839.768.972
De Magallanes S.A. 3.099.977.313
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Pasivo Patrimonio
$ $
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182.182.559 6.442.794.373
138.343.014 18.805.052.056
53.997.806 5.539.633.984
176.409.894 9.043.831.705
32.091.518 6.276.926.229
96.489.307 6.072.764.451
273.101.945 16.426.281.235
105.759.154 5.964.927.961
130.097.915 8.739.302.630
12.639.643 1.827.129.329
23.248.256 3.076.729.057
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Traspásase de pleno derecho al Fisco y a la
Corporación de Fomento de la Producción, la proporción a
que se refiere el artículo 4°, de los activos y pasivos de
estos servicios para que efectúen la suscripción y pago
del capital inicial que aportarán a las nuevas sociedades.
Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de
constitución de las sociedades anónimas, el Servicio
Nacional de Obras Sanitarias deberá realizar un balance de
acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de
Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas,
para cada una de las Direcciones Regionales a que se refiere
el artículo 5° del decreto ley N° 2.050, de 1977, con el
fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha
entre los derechos, obligaciones y patrimonio en relación
al patrimonio inical señalado en el inciso primero de este
artículo. Dichas diferencias se traspasarán de pleno
derecho a las sociedades anónimas continuadoras, en la
respectiva región, del Servicio Nacional de Obras
Sanitarias, se entenderán aportadas a ellas por el Fisco y
la Corporación de Fomento de la Producción, desde la fecha
de dictación del decreto supremo que apruebe el balance,
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y suscrito por el Ministro de Hacienda, y no
constituirán ingresos afectos a tributación.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades en
referencia se constituirán, por el solo ministerio de la
ley, en deudoras del Fisco hasta por $35.807.285 miles, en
moneda al 31 de diciembre de 1988, por concepto de créditos
externos desembolsados para financiar obras del Servicio
Nacional de Obras Sanitarias. Para tales efectos se
determinará, para cada sociedad anónima mediante el
decreto supremo señalado en el inciso anterior, los montos
y condiciones financieras que les correspondan en el
servicio de los créditos referidos.