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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°.- El patrimonio inicial de las sociedades
que se permite constituir por esta ley, será el que a
continuación se indica:
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 Empresa de Servicios        Activo
 Sanitarios                     $
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 De Tarapacá S.A.         6.624.976.932
 De Antofagasta S.A.     18.943.395.070
 De Atacama S.A.          5.593.631.790
 De Coquimbo S.A.         9.220.241.599
 Del Libertador S.A.      6.309.017.747
 Del Maule S.A.           6.169.253.758
 Del Bío-Bío S.A.        16.699.383.180
 De la Araucanía S.A.     6.070.687.115
 De Los Lagos S.A.        8.869.400.545
 De Aysén S.A.            1.839.768.972
 De Magallanes S.A.       3.099.977.313
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         Pasivo               Patrimonio
           $                      $
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   182.182.559               6.442.794.373
   138.343.014              18.805.052.056
    53.997.806               5.539.633.984
   176.409.894               9.043.831.705
    32.091.518               6.276.926.229
    96.489.307               6.072.764.451
   273.101.945              16.426.281.235
   105.759.154               5.964.927.961
   130.097.915               8.739.302.630
    12.639.643               1.827.129.329
    23.248.256               3.076.729.057
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    Traspásase de pleno derecho al Fisco y a la
Corporación de Fomento de la Producción, la proporción a
que se refiere el artículo 4°, de los activos y pasivos de
estos servicios para que efectúen la suscripción y pago
del capital inicial que aportarán a las nuevas sociedades.
    Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de
constitución de las sociedades anónimas, el Servicio
Nacional de Obras Sanitarias deberá realizar un balance de
acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de
Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas,
para cada una de las Direcciones Regionales a que se refiere
el artículo 5° del decreto ley N° 2.050, de 1977, con el
fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha
entre los derechos, obligaciones y patrimonio en relación
al patrimonio inical señalado en el inciso primero de este
artículo. Dichas diferencias se traspasarán de pleno
derecho a las sociedades anónimas continuadoras, en la
respectiva región, del Servicio Nacional de Obras
Sanitarias, se entenderán aportadas a ellas por el Fisco y
la Corporación de Fomento de la Producción, desde la fecha
de dictación del decreto supremo que apruebe el balance,
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y suscrito por el Ministro de Hacienda, y no
constituirán ingresos afectos a tributación.
    Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades en
referencia se constituirán, por el solo ministerio de la
ley, en deudoras del Fisco hasta por $35.807.285 miles, en
moneda al 31 de diciembre de 1988, por concepto de créditos
externos desembolsados para financiar obras del Servicio
Nacional de Obras Sanitarias. Para tales efectos se
determinará, para cada sociedad anónima mediante el
decreto supremo señalado en el inciso anterior, los montos
y condiciones financieras que les correspondan en el
servicio de los créditos referidos.