Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- Las empresas mencionadas en el artículo
anterior serán las sucesoras legales del Servicio Nacional
de Obras Sanitarias, a contar de la fecha en que inicien su
respectiva existencia legal, en cuanto a las funciones,
derechos, obligaciones y capital correspondientes a la
producción y distribución de agua potable y recolección,
tratamiento y disposición de aguas servidas, y demás
prestaciones relacionadas con las antedichas actividades en
la respectiva región.