ley 18.885, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Las empresas mencionadas en el artículo anterior serán las sucesoras legales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, a contar de la fecha en que inicien su respectiva existencia legal, en cuanto a las funciones, derechos, obligaciones y capital correspondientes a la producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, y demás prestaciones relacionadas con las antedichas actividades en la respectiva región.