ley 18.744, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Radícanse por el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las atribuciones de los organismos colegiados del Instituto Profesional de Valdivia contempladas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en su Rector quien podrá delegarlas en las autoridades que designe.