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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    I.- CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO {ARTS. 1-8}

    Artículo 1°.- Créase la Universidad del Bío-Bío, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus estatutos fijarán su domicilio el que, en todo caso, deberá estar dentro de la Octava Región.
    La representación legal de la Universidad que se crea corresponderá al Rector.