ley 18.744, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Los aportes fiscales, directos e indirectos, y el fondo de crédito universitario que corresponde al Instituto Profesional de Chillán y a la Universidad de Bío-Bío y a sus respectivos alumnos, establecidos en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591, y demás disposiciones pertinentes, corresponderán a la Universidad del Bío-Bío y a sus respectivos alumnos.